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1. “Una cooperativa es una asociación autónoma, de hecho y derecho cooperativo, de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones”

2. Las cooperativas de ahorro y crédito o, simplemente, cooperativas de crédito son sociedades cooperativas cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

3. Las cooperativas de ahorro y crédito son también conocidas por su sigla en inglés, SACCO: Savings and Credit Cooperative.
Estas cooperativas suelen ser locales y parecen adecuarse más a áreas rurales. Sobre todo tienen acceso a fondos externos y los mismos son apropiadamente administrados. Y si bien existe un Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito (World Council of Credit Unions – WOCCU) hay pocas cooperativas locales o rurales asociadas al mismo.
Estas son personas jurídicas sin fines de lucro.

4. Una unión de crédito (inglés: credit union) es una sociedad anónima que tiene por finalidad facilitar los créditos a sus miembros, que son los propietarios.5​ Suelen estar vinculados a una comunidad, región, lugar de trabajo, comunidad religiosa, etc. Las tasas de interés de sus préstamos suele ser baja

5. Son organismos especializados, que se organizan bajo la forma de cooperativas, y que tienen como función principal llevar a cabo actividades financieras a través de operaciones activas de crédito, tienen naturaleza jurídica y se encuentran bajo el control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Las cooperativas financieras se encuentran obligadas frente a la Superintendencia Bancaria a:

• Demostrar ante dicha Superintendencia una experiencia que no puede ser inferior a (3) años ejerciendo la actividad financiera con asociados como cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, ajustándose a las disposiciones legales y estatutarias.

• Garantizar que se cuenta con el monto de aportes sociales mínimos que se exige para un tipo de entidad como esta.

Cooperativa Financiera: Funciones

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se define que las funciones que puede llevar a cabo una Cooperativa Financiera son las siguientes:

• Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de certificados de depósito de ahorro a término (CDAT) y certificados de depósito a término (CDT).
• Captar recursos a través de ahorro contractual.
• Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados;
• Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito.
• Celebrar contratos de apertura de crédito.
• Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.
• Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.
• Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la junta directiva del banco de la república o el gobierno nacional, cada uno según sus facultades.
• Efectuar operaciones de compra y venta de cartera o factoring sobre toda clase de títulos;
• Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal.
• Intermediar recursos de redescuento.
• Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la junta directiva del banco de la república.
• Emitir bonos.
• Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades.
• Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.
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Col. El Mirador, Tonalá, Jalisco.

Tel: 333284-0203 (con diez líneas)

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